Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 4
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4.- Todos los recursos públicos pertenecientes al Municipio ingresarán a la
Tesorería, con excepción de los casos expresamente señalados en el presente
ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. El Ayuntamiento, previo
convenio que al respecto celebre, podrá autorizar a instituciones bancarias, crediticias
o comerciales a recibir el pago de las contribuciones y otros ingresos fiscales previstos
en este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 4.-Todos los recursos públicos pertenecientes al Municipio ingresarán a la Tesorería, con
excepción de los casos expresamente señalados en el presente ordenamie nto y demás
disposiciones legales aplicables. El Ayuntamiento, previo convenio que al respecto celebre, podrá
autorizar a instituciones bancarias, crediticias o comerciales a recibir el pago de las contribuciones
y otros ingresos fiscales previstos en este Código.
CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
10 DE MARZO DE 2021
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