Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 5
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.-La Tesorería ejercerá los recursos públicos de acuerdo con las disposiciones de la Ley
Orgánica del Municipio Libre y de este Código y con base en el presupuesto de egresos aprobado
por el Cabildo.
(ADICIONADO, G.O. 09 DE ENERO DE 2007)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDAD RESPONSABLE, INFORME DEFICIENTE DE LA. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (465)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
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