Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 5 Bis
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5 Bis. -Tratándose de entidades paramunicipales creadas por dos o mas ayuntamientos,
las atribuciones y competencia conferidas en este Código al Ayuntamiento, al cabildo, a la
Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y a la T esorería, se entenderán conferidas a la
entidad para municipal la primera de ellas, al órgano de gobierno las dos siguientes, y al área de
fianzas de la respectiva entidad paramunicipal la ultima señalada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO DE SUS FACULTADES. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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