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AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO DE SUS FACULTADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334773 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5047

Si por acuerdo de la Comisión Permanente de la Legislatura de un Estado, se da una simple autorización a determinados Ayuntamientos, para que reconozcan un pago de adeudos municipales, los adeudos que tengan con una persona, y a la vez se autoriza a la Tesorería General del Estado, para que reconozca al mismo individuo, los impuestos que cause, deduciendo las cantidades que por participación a los Ayuntamientos, deban ingresar, como dicha autorización no es una orden para los Ayuntamientos, ni para la tesorería, es indudable que queda al arbitrio de ellos hacer uso o no de aquélla, ya que la hacienda municipal está administrada de acuerdo con la fracción II del artículo 115 constitucional; y como dicho acuerdo no es una orden, sino una simple autorización, es indudable que los Ayuntamientos no tienen necesidad de reclamarla en amparo, porque no afecta sus intereses; y la negativa a acatarla no es violatoria de garantías, puesto que el acuerdo dicho, pugna con lo dispuesto por el citado artículo 115 de la Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334773-5621bb1b/ayuntamientos-ejercicio-de-sus-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5619/35. Ortiz Lazcano Luis. 25 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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