AYUNTAMIENTOS.
La disposición constitucional que rige la hacienda municipal, se entiende para las entidades que han entrado al orden constitucional. En aquellas en que no se ha constituido el poder público con arreglo a la Constitución, existe una imposibilidad material, que impide la realización de ese precepto, y los impuestos municipales que se decreten por el Poder Ejecutivo que reasume en sí las facultades de los tres poderes, mientras se restablece el régimen constitucional, deben tenerse como legítimos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Olivera de Chávez María de Jesús. 5 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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