HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS.-
Aun cuando la fracción II del artículo 115 de la Constitución, dispone que corresponde a las Legislaturas de los Estados la facultad de señalar los impuestos de que debe formarse la hacienda municipal, esto debe entenderse respecto de aquellas entidades que han entrado al régimen constitucional, pero en los lugares en que no se ha constituido el poder público con arreglo a la Constitución, existe la imposibilidad material que impide la realización de ese precepto, y estando los gobernadores provisionales obligados a procurar ante todo la existencia de los Municipios, tienen necesidad de señalar los impuestos necesarios para ello, y tal hecho no importa la violación del artículo 115 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901894-2f7b31bc/hacienda-de-los-municipios-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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