FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS GOBERNADORES.
Según lo ha resuelto la Corte en varias ejecutorias, en los lugares en donde por haber continuado la lucha armada, o por otras dificultades insuperables, no se ha constituido el poder público con arreglo a la Constitución, hay imposibilidad material de que las leyes sean expedidas por un legislatura que no existe y, en tales casos, las autoridades provisionales están obligadas a procurar la existencia del Estado y de los Municipios, dictando las leyes necesarias respecto de los impuestos de que se forma la Hacienda Pública, indispensable para la vida del Estado; y la aplicación de tales leyes no puede considerarse violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811441-ab6101dc/facultades-legislativas-de-los-gobernadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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