IMPUESTOS DE LOS MUNICIPIOS.
La disposición constitucional que rige la hacienda municipal, debe entenderse para aquellas entidades que han entrado al orden constitucional. En los lugares donde la lucha armada continúa, y en los que no se ha constituido el poder público, con arreglo a la Constitución, existe una imposibilidad material que impide la realización de ese precepto, y los impuestos que se decreten por las autoridades provisionales, deben tenerse como legítimos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ruiz Castro Federico. 16 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente
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