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GOBERNADORES PROVISIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338441 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1136

Las facultades de legislar, de que estuvieron investidos durante el periodo preconstitucional, desaparecieron al entrar en vigor la Constitución, según jurisprudencia hace largo tiempo sostenida por la Corte; por tanto vigente ya la Constitución, los gobernadores provisionales no están capacitados para legislar, ni menos para reglamentar las leyes federales, lo que es facultad privativa del presidente de la República, así, los actos de los gobernadores, violando estos principios, son reclamables en amparo, sin que el agraviado esté en la obligación de interponer los recursos que concedan las leyes locales, contra dichos actos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338441-589814ee/gobernadores-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXVI, página 2556. Indice Alfabético. Amparo 3942/28. Araoz Manuel. 30 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidentes: Daniel V. Valencia. Tomo XXVI, página 1136. Amparo administrativo en revisión 3784/23. Federico Zorrilla. S. en C. 11 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Daniel V. Valencia. Relator: Daniel V. Valencia.

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