GOBERNADORES PROVISIONALES.
Las facultades de legislar, de que estuvieron investidos durante el periodo preconstitucional, desaparecieron al entrar en vigor la Constitución, según jurisprudencia hace largo tiempo sostenida por la Corte; por tanto vigente ya la Constitución, los gobernadores provisionales no están capacitados para legislar, ni menos para reglamentar las leyes federales, lo que es facultad privativa del presidente de la República, así, los actos de los gobernadores, violando estos principios, son reclamables en amparo, sin que el agraviado esté en la obligación de interponer los recursos que concedan las leyes locales, contra dichos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338441-589814ee/gobernadores-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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