GOBIERNOS PROVISIONALES.
Las leyes y actos de un gobierno provisional, tienen virtud y eficacia, y como tales deben aplicarse cuando lo haya substituido el gobierno regular, si no han sido derogados expresamente, o hay que estimarlos tácitamente derogados, por ser incompatibles con la Constitución posteriormente promulgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283525-24f1ad30/gobiernos-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil, en revisión. Rodríguez Ireneo. 4 de julio de 1925. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ernesto Garza Pérez, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEYES DE GOBIERNO PROVISIONAL. (s/clave)
- GOBERNADORES PROVISIONALES. (s/clave)
- LEYES PROVISIONALES. (s/clave)
- GOBIERNO PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- GOBERNADORES PROVISIONALES. (s/clave)
- GOBERNADORES PROVISIONALES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis