LEYES PROVISIONALES.
Del hecho de que el Gobierno sea representativo democrático federal no se deduce que este régimen no autorice leyes provisionales, y por lo mismo no pueden alegarse como inexistentes las expedidas con ese carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319542-d76072cc/leyes-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5629/50. Treviño Leopoldo. 29 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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