GOBERNADORES PROVISIONALES.
Por amplias que sean las facultades que otorgue el Senado de la República, a los gobernadores provisionales de los Estados para reorganizar la administración pública, no pueden estos funcionarios desconocer los actos de administraciones anteriores, mediante un simple acuerdo verbal con el encargado del Periódico Oficial del Estado respectivo, declarando nula la publicación en dicho periódico, de los decretos y acuerdos; y por lo mismo, los actos que se funden en el desconocimiento hecho en la forma dicha, constituyen en perjuicio de los interesados, una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338520-9ad06b83/gobernadores-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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