GOBERNADORES DE LOS ESTADOS.
En los Estados en que por estar interrumpido el orden constitucional, no funcionen normalmente los Poderes, los gobernadores, en uso de las facultades extraordinarias de que se hallen investidos, pueden expedir las leyes que hagan práctica y viable el cumplimiento de las disposiciones generales, sin que tal cosa signifique por su parte, el ejercicio de dos Poderes, por no haber entrado las entidades federativas de su mando, al régimen constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288553-6c02877d/gobernadores-de-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Barzalobre Nicolás. 12 de noviembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Benito Flores, no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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