MUNICIPIO, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR EL.
La reclamación que hace un Municipio en contra del Gobierno del Estado, consistente en un presunto desacato del artículo 115 constitucional, vigente, que se traduce en la cesión del derecho a administrar servicios públicos cuya prestación correspondía al Gobierno del Estado, así como la inclusión en la hacienda del Municipio de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca a su favor, aparte de los que dicho precepto constitucional le concede expresamente, en relación a bienes que tiene el primero para su administración, en su carácter de entidad soberana y en ejercicio de una facultad de imperio que le confieren las nuevas disposiciones del artículo 115 constitucional; en realidad, implica una contienda de poderes soberanos que, evidentemente, no puede ser materia del juicio de amparo, por ser éste una defensa exclusiva de los particulares en contra del abuso de poder de una autoridad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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