Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 6
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.-Las finanzas públicas municipales estarán apegadas a criterios de racionalidad y de
estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca,
aprobado por el Cabildo, sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado por la autoridad
competente, en los términos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN PARA 1965. INCONSTITUCIONALIDAD.- (1592)
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