HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL.
Las contribuciones cobradas por los Ayuntamientos, conforme a presupuestos no aprobados por legislatura alguna, en los Estados en que se halla interrumpido el orden constitucional, no importan violación de garantías, pues los Ayuntamientos tienen la necesidad forzosa de arbitrarse recursos, a fin de hacer frente a los gastos públicos y dar cumplimiento a las obligaciones contraídas; pues de otra suerte su existencia sería imposible, y se contrariaría a la Constitución General, que previene que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, es el Municipio libre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288582-68395d55/hacienda-publica-municipal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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