LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN PARA 1965. INCONSTITUCIONALIDAD.-
El artículo 10 de la citada ley, concede al tesorero municipal la facultad de fijar las cuotas a que se refieren los artículos 4o. y 5o., y si bien es cierto que en el artículo 38, del mismo ordenamiento combatido, se establecen bases para la fijación de las cuotas, es necesario advertir que esas bases no están referidas para la fijación de las cuotas de los impuestos a que la ley faculta al funcionario mencionado en el artículo 10, pues esa facultad no está limitada ni reglamentada, según puede verse del texto mismo de ese artículo, en que incondicionalmente el tesorero municipal procederá a fijar la cuota entre el mínimo y el máximo que la ley señala; e igualmente se desprende tal conclusión del propio texto del artículo 38; es decir, que las bases para la fijación del impuesto consignadas en este artículo son, no para los impuestos establecidos en los artículos 4o. y 5o. sino para otros impuestos o derechos a que se refiere la propia ley. En tal virtud, la Ley de Ingresos para el año de 1965, en los artículos señalados, es inconstitucional, porque no fija una base para la tasa entre el mínimo y el máximo de la cuota y deja al arbitrio de la autoridad municipal el determinarla entre esos dos extremos, y sin atender que en materia fiscal, de acuerdo con la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, para que se satisfagan los principios que este precepto consagra, es necesario que el impuesto que el causante debe cubrir para contribuir a los gastos públicos, esté determinado en la ley. En el caso, la ley no establece el capital, ingresos o utilidades que deben ser gravados, y el impuesto se causa atendiendo exclusivamente a la naturaleza del negocio clasificado como especial, dejando, como se ha expresado, que el tesorero municipal fije la cuota al causante. En consecuencia, la ley reclamada falta a los principios de proporcionalidad y equidad, así como al de legalidad, por lo que al impuesto se refiere, y viola con ello la fracción IV del artículo 31, puesto que no precisa las bases ni determina el monto del impuesto, dejando que en cada caso lo haga la autoridad aplicadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902265-7579c03c/ley-de-ingresos-de-los-municipios-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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