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Modo: Corpus Pro

INGRESOS, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 3o. Y 5o. DE LA LEY DE, DE 1965, PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.-

Clave: 1426 · Registro digital (IUS): 902099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1004

De la lectura de los artículos 3o. y 5o. de la Ley de Ingresos de 1965 de los Municipios de Nuevo León, se pone de manifiesto su inconstitucionalidad ya que, no se fija en ellos una base para determinar el monto del impuesto entre el mínimo y el máximo de las cuotas que se establecen en el segundo de dichos preceptos, antes bien, deja en manos del Tesorero Municipal el determinarlo entre esos dos extremos, según su interpretación y discreción, desatendiéndose así al principio de legalidad consagrado en la fracción IV del artículo 31 constitucional, conforme al cual es necesario que el impuesto a cubrir como contribución a los gastos públicos, se encuentre determinado en la ley. Además, se advierte del propio ordenamiento, en cuanto se refiere a los preceptos mencionados, que únicamente se basa en la naturaleza del negocio clasificado como especial, puesto que no toma en cuenta los ingresos o utilidades obtenidos, indispensables para determinar la capacidad económica del causante, lo cual transgrede, evidentemente, los principios de equidad y proporcionalidad al dejar en manos del Tesorero Municipal la fijación del monto del impuesto, sin base concreta alguna; y aunque se advierte del último de esos preceptos, que debe atenderse a la naturaleza del negocio, lo mismo que al sector de su ubicación, para los efectos del pago de impuestos, sin embargo, no establece que se tengan en cuenta los ingresos o utilidades obtenidos, indispensables para determinar la capacidad económica del causante, ni fija las bases para que las autoridades encargadas de su aplicación puedan estipular el monto del impuesto; y siendo esto esencial en tratándose de materia tributaria, es de concluir que se han violado los principios de equidad y proporcionalidad, así como el de legalidad, que consagra el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902099-dbf017d0/ingresos-constitucionalidad-de-los-articulos-3o-y-5o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5450/65.-Casino Michoacano, S.A.-30 de enero de 1973.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 49, Primera Parte, página 25, Pleno.

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