AYUNTAMIENTOS, ATRIBUCIONES DE LOS.
Las atribuciones encomendadas expresamente a los Ayuntamientos por la Ley Orgánica de los de los Municipios, no pueden ser ejercidas personal o directamente por los presidentes de los mismos, pues éstos son meros ejecutores de las resoluciones de dichos Ayuntamientos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8786/45. Araiza Rafael. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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