AYUNTAMIENTOS, FACULTAD DE LOS.
Las autoridades municipales no están facultadas para imponer a los particulares por sí y ante si la realización de actos jurídicos, como son los de obligarlos a celebrar contratos de arrendamiento de los terrenos del fondo Municipal que poseen y menos aún, para privarlos de la posesión que disfrutan sobre esos terrenos, ya que tal cosa sólo puede tener lugar por medio de resolución judicial, de la autoridad competente, previa audiencia de los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320971-00041181/ayuntamientos-facultad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4300/47. Angel Valerio del y coags. 10 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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