Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 11
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- Para los efectos de este Código se consideran leyes fiscales municipales:
I. El presente Código;
II. La Ley de Ingresos del Municipio; y
III. Los demás ordenamientos de naturaleza fiscal, que aplique el Municipio, por prever
disposiciones de su competencia, o las que deba ejercer como consecuencia de la
suscripción de convenios.
La aplicación de los ordenamientos a que se refiere este Artículo corresponde a las
autoridades fiscales.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 11.-Para los efectos de este Código se consideran leyes fiscales municipales:
CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
10 DE MARZO DE 2021
I. El presente Código;
II. La Ley de Ingresos del Municipio; y
III. Los demás ordenamientos de naturaleza fiscal, que aplique el Municipio, por prever
disposiciones de su competencia, o las que deba ejercer como consecuencia de la suscripción de
convenios.
La aplicación de los ordenamientos a que se refiere este artículo corresponde a las autoridades
fiscales.
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