Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 12
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.-El Ayuntamiento podrá dictar reglas de carácter general, para modificar o adicionar el
control y forma de pago, siempre que no varíe en forma alguna el sujeto, objeto, base, cuota, tasa
o tarifa de las contribuciones y sus accesorios, infracciones y sanciones, de acuerd o a lo dispuesto
en este Código.
Por conducto del Presidente y del Síndico, el Municipio podrá celebrar los convenios de
colaboración administrativa a que se refiere el artículo 295 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDONACION DE CONTRIBUCIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis