CONTRIBUCIONES.
El acto material de cobrar contribuciones, no es acto de autoridad, sino que es una verdadera gestión, por tanto, su cobro puede ser materia de contrato, y estando los Ayuntamientos facultados por el artículo 115 constitucional, para disponer libremente de su hacienda, es claro que también lo están para comprometer sus arbitrios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283028-3baa70e8/contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 504/22. Valadez Edmundo. 12 de febrero de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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