AYUNTAMIENTOS.
Las prevenciones del artículo 115 constitucional, relativas a los presupuestos municipales, no pueden reputarse violadas, porque éstos sean aprobados por los gobernadores, cuando la legislatura respectiva no existe, por estar interrumpido el orden constitucional; y el cobro de contribuciones, con apoyo en los presupuestos así autorizados, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288362-e2bf19d6/ayuntamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Reyes Gregorio y coagraviados. 11 de septiembre de 1920. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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