AYUNTAMIENTOS.
Conforme a lo mandado en la fracción II del artículo 115 de la Constitución, los Ayuntamientos no pueden tener más ingresos que los señalados por las legislaturas, y los que exijan sin medir esa circunstancia, importa una violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285338-f1ea2704/ayuntamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gurza Francisca, sucesión de. 17 de junio de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AYUNTAMIENTOS, ACTOS DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis