CONDONACION DE CONTRIBUCIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si un Ayuntamiento reclama en amparo, el decreto del congreso respectivo, que condena las contribuciones a un particular, se trata de un acto ejecutado de efectos negativos, si se tiene en consideración que el mencionado decreto, no tenía otro objeto que el que se abstenga la parte beneficiada, de cubrir las contribuciones o impuestos condonados por virtud del mismo decreto y la suspensión debe negarse, pues de concederse, se le darían efectos restitutorios; sin que pueda alegarse que el acto reclamado se traduce en efectos positivos, puesto que su efecto es la extinción del cobro de los impuestos, cuyo pago está subordinado a la subsistencia o insubsistencia del propio decreto, cuestión que vendrá a decidir la resolución del fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333575-b82811b5/condonacion-de-contribuciones-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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