SUSPENSION. ACTOS ADMINISTRATIVOS FUERA DE PROCEDIMIENTO.
Aun cuando la recaudación de recursos económicos derivados de contribuciones beneficia a la colectividad, esa recaudación debe ajustarse a los procedimientos legales, por lo que al no encontrarse justificada la existencia de éstos, la paralización de los actos de autoridad ejecutados fuera de un procedimiento, por medio de la concesión de la suspensión, no acarrea perjuicios a la colectividad, la que está interesada, de acuerdo al orden público, en que los actos de autoridad se ajusten a las leyes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218697-32fc3761/suspension-actos-administrativos-fuera-de-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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