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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 20

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.-Las contribuciones se clasifican en:

I. Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas o

morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, y que sean

distintas de las señaladas en las fracciones II y III de este artículo;

II. Derechos: Son las contribuciones establecidas en ley por recibir servicios que prestan las

dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en sus funciones de derecho

público, así como por el uso o disfrute d e los bienes del dominio público del Municipio, salvo en los

casos que dichos bienes o servicios se encuentren concesionados a particulares para su

explotación; y

III. Contribuciones por mejoras: Son las establecidas en este Código, a cargo de las personas

físicas o morales que, con independencia de la utilidad general, obtengan un beneficio diferencial

particular derivado de la realización de obras públicas.

Fuente oficial: consultar publicación

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