Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 21
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.-Los aprovechamientos son ingresos que percibe el Municipio en sus fun ciones de
derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos, de
las participaciones federales, de las aportaciones federales e ingresos federales coordinados, así
como los que obtengan los organismos de la administración pública paramunicipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONDONACION DE CONTRIBUCIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis