Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 22
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.-Los productos son contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus
funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes
de dominio privado.
También se consideran productos los ingresos provenientes de la venta de primera mano que, por
la explotación de sus bienes de dominio privado, hagan los Ayuntamientos al realizar actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas o cualesquiera otras de naturaleza similar.
(ADICIONDAO, G.O. |5 DE MARZO DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SITIOS EN LOS MERCADOS. (s/clave)
- URBANIZACION, NO ES SERVICIO PUBLICO, ANTES DE ESTAR CONCLUIDA. (s/clave)
- AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL. (s/clave)
- TERRENOS MUNICIPALES. LA AUTORIZACION PARA SU VENTA CORRESPONDE A LA ACTIVIDAD PRIVADA DEL ESTADO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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