AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL.
Los Ayuntamientos carecen de competencia para intervenir en la distribución y uso de ellas, o para cobrar por merced de las mismas, y los actos que ejecuten en ese sentido, son violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286378-f20aed16/aguas-de-jurisdiccion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Herrera Severino. 13 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUSTICIA FEDERAL. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AUTORIDADES, DEBEN FUNDAR SU RESOLUCION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis