AGUAS FEDERALES.
Las concesiones para su aprovechamiento, se otorgan sin perjuicio de restringirlas, en cuanto sea necesario para satisfacer los usos y servicios a que se refiere la ley relativa; y contra tales restricciones es improcedente conceder la suspensión, porque con ello se causarían perjuicios a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282555-d83fd4cd/aguas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Soto Severiano. 26 de agosto de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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