USO DE AGUAS.
El concedido por el Poder Ejecutivo de un Estado a los dueños de ellas que han sido desposeídos por un acuerdo administrativo, no es motivo de improcedencia del amparo, porque no hace cesar los efectos del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291642-501bd0ba/uso-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Verduzco Maximino y coagraviado. 10 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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