AGUAS FEDERALES.
No pueden ser aprovechadas por los particulares, sin concesión especial de la Secretaría de Agricultura y Fomento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279742-da87d4d5/aguas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sota Gustavo. 3 de abril de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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