Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 22 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22 Bis. Se exentará toda contribución, aprovechamiento o producto por el uso, goce o
disfrute de los bienes que se encuentren dentro de las Zonas Económicas Especiales, así co mo
por los servicios previstos en el Convenio de Coordinación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS. (s/clave)
- IMPUESTOS ESPECIALES. (s/clave)
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL DECRETO EXPEDIDO POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL POR EL QUE SE LIBERA DEL PAGO DE ESE TRIBUTO A LOS CONTRIBUYENTES QUE UTILI (66)
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL DECRETO EXPEDIDO POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL POR EL QUE SE LIBERA DEL PAGO DE ESE TRIBUTO A LOS CONTRIBUYENTES QUE UTILI (43)
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