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ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 281726 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1311

Este precepto no establece que sólo por concepto de pago de impuestos o multas, pueda hacerse aplicación de bienes de una persona; sino que se limita a declarar que no se considerará como confiscación de bienes, la aplicación total o parcial de los bienes de alguien, hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil, resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuesto o multas. Tampoco es exacto que dicho artículo derogue las disposiciones de la ley de 23 de mayo de 1910, sobre facultad económico coactiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281726-ded23da1/articulo-22-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3517/24. Villarreal Muñoz Antonio. 10 de noviembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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