ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL.
Este precepto no establece que sólo por concepto de pago de impuestos o multas, pueda hacerse aplicación de bienes de una persona; sino que se limita a declarar que no se considerará como confiscación de bienes, la aplicación total o parcial de los bienes de alguien, hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil, resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuesto o multas. Tampoco es exacto que dicho artículo derogue las disposiciones de la ley de 23 de mayo de 1910, sobre facultad económico coactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281726-ded23da1/articulo-22-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFISCACION. (s/clave)
- FACULTAD ECONÓMICO-COACTIVA. (470)
- FACULTAD ECONOMICO COACTIVA. (448)
- FACULTAD ECONÓMICO COACTIVA.- (273)
- FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA. (s/clave)
- FACULTAD ECONOMICO COACTIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis