CONFISCACION.
Si bien el artículo 22 constitucional, quiere que la aplicación de los bienes de una persona para el pago de la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, sea hecha exclusivamente por la autoridad judicial, no exige lo mismo cuando se trata del pago de impuesto y multas; siendo este criterio enteramente lógico, tanto porque lo establece con toda claridad el citado artículo, cuanto porque la tributación es una función inherente al ejercicio de la soberanía, y los actos propios de ella no pueden estar sujetos a decisión judicial; por otra parte, es lógico que si la Constitución impone al Poder Ejecutivo, la obligación de proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes, para el mantenimiento del orden constitucional, haya querido otorgar a dicho poder, las facultades implícitas necesarias para ejercer su función, y de ahí la constitucionalidad de la facultad económico coactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338518-6e410d97/confiscacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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