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FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 810393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 355

La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido la jurisprudencia de que la facultad economico coactiva no está en pugna con el artículo 14 constitucional, y que, por lo mismo, es perfectamente legítima; y que tampoco lo está con el artículo 22 de la Carta Federal, porque éste dice que no es confiscatoria la aplicación de bienes para el pago de impuestos y multas, y como las autoridades administrativas están facultadas para cobrar esos impuestos y multas, y para aplicar bienes con esos objetos, es evidente que el artículo 22, al hablar de aplicación de bienes para el pago de impuestos y multas, se refirió precisamente a la que hacen las autoridades administrativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810393-bc342246/facultad-economico-coactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XX, página 1354. Indice Alfabético. Amparo 1284/20. López Manuel M. 22 de junio de 1927. Unanimidad de once votos. Ponente: Sabino M. Olea. Tomo XX, página 355. Amparo administrativo en revisión 2190/21. Compañía de Comercio, Inversiones e Industria, S. A. 10 de febrero de 1927. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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