FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
La Ley sobre Facultad Económico Coactiva no es anticonstitucional, porque el pago del impuesto no es una deuda proveniente de un contrato sancionado por la ley civil, sino el resultado de una necesidad pública; y el poder administrativo debe tener bajo su acción, todas las facultades necesarias para recaudar los impuestos, sin necesidad de pedir auxilio a otro poder; por otra parte, si se tiene en cuenta las facultades del congreso para dictar leyes que tiendan a ese fin, se verá que la que creó la facultad económico coactiva no pugna con ninguno de los preceptos de la Constitución que, en su artículo 73, faculta al congreso para decretar contribuciones bastantes a cubrir el presupuesto, y para expedir las leyes que tiendan a hacer efectivas las facultades que la Ley Suprema concede a los tres poderes de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810213-0438a3ea/facultad-economico-coactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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