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FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 810213 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 849

La Ley sobre Facultad Económico Coactiva no es anticonstitucional, porque el pago del impuesto no es una deuda proveniente de un contrato sancionado por la ley civil, sino el resultado de una necesidad pública; y el poder administrativo debe tener bajo su acción, todas las facultades necesarias para recaudar los impuestos, sin necesidad de pedir auxilio a otro poder; por otra parte, si se tiene en cuenta las facultades del congreso para dictar leyes que tiendan a ese fin, se verá que la que creó la facultad económico coactiva no pugna con ninguno de los preceptos de la Constitución que, en su artículo 73, faculta al congreso para decretar contribuciones bastantes a cubrir el presupuesto, y para expedir las leyes que tiendan a hacer efectivas las facultades que la Ley Suprema concede a los tres poderes de la nación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810213-0438a3ea/facultad-economico-coactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 728/25. Fernández viuda de González Guadalupe, sucesión de. 8 de agosto de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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