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FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2235

La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido la jurisprudencia de que la facultad económicocoactiva no está en pugna con el artículo 14 constitucional, y que, por lo mismo, es perfectamente legítima; y que tampoco lo está con el artículo 22 de la Carta Federal, porque éste dice que no es confiscatoria la aplicación de bienes para el pago de impuestos y multas, y como las autoridades administrativas están facultadas para cobrar esos impuestos y multas, y para aplicar bienes con esos objetos, es evidente que el artículo 22, al hablar de aplicación de bienes para el pago de impuestos y multas, se refirió precisamente a la que hacen las autoridades administrativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334582-9ae97af5/facultad-economicocoactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1982/35. Monterrubio Félix. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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