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FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.

Clave: 448 · Registro digital (IUS): 391338 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 327

La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido la jurisprudencia de que la facultad económico coactiva no está en pugna con el artículo 14 constitucional, y que, por lo mismo, es perfectamente legítima; y que tampoco lo está con el artículo 22 de la Carta Federal, porque éste dice que no es confiscatoria la aplicación de bienes para el pago de impuestos y multas, y como las autoridades administrativas están facultadas para cobrar esos impuestos y multas, y para aplicar bienes con esos objetos, es evidente que el artículo 22, al hablar de aplicación de bienes para el pago de impuestos y multas, se refirió precisamente a la que hacen las autoridades administrativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391338-e24b4134/facultad-economico-coactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 1/18. Pérez Francisco. 8 de enero de 1919. Mayoría de nueve votos. Amparo en revisión 75/21. Velasco Carlos M. 9 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Amparo en revisión 1444/23. Nahoul José A. 2 de diciembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. Amparo en revisión 2197/21. Cía. de Comercio, Inversiones e Industria, S. A. 10 de febrero de 1927. Unanimidad de ocho votos. Amparo en revisión 1284/20. López Manuel M. 22 de junio de 1927. Unanimidad de once votos.

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