FACULTAD ECONOMICO COACTIVA, APLICACION DE LA.
La ley que norma los procedimientos económicos coactivos, establece que dicha facultad puede aplicarse cuando se trata de recaudar productos, derechos, impuestos, cauciones, responsabilidades contraídas por empleados de hacienda, cantidades que provengan de contratos o concesiones, en los que los interesados se hayan sometido expresamente a los procedimientos económico coactivos o de hacer efectivas las sentencias dictadas en los incidentes de responsabilidad civil, proveniente de delitos, en favor del fisco federal; por tanto, cuando no se trata de una recaudación de las enumeradas y la la autoridad fiscal deba ejercitar las acciones que correspondan contra una persona, para recuperar una cantidad que se estima pertenece a la Federación, no debe aplicarse la facultad económica coactiva; pues es inconcuso que el requerimiento, con apercibimiento de embargo, hecho en este caso, viola, en perjuicio del agraviado, las garantías de los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337400-de2b5556/facultad-economico-coactiva-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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