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FACULTAD ECONOMICO COACTIVA, SU INAPLICABILIDAD CUANDO SE TRATA DE CONTRATOS EN QUE EL GOBIERNO FIGURA COMO CONTRATANTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336053 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1646

La facultad económico coactiva, establecida por la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Nación, es para el cobro de impuestos o multas, o para el de adeudos de otra naturaleza, cuando el deudor se ha sometido expresamente al ejercicio de esa facultad; mas si se trata de un contrato en que alguna dependencia del Ejecutivo figura como contratante, y no habida sumisión expresa a la facultad económico coactiva, en caso de que se trate de aplicar ésta, el interesado no puede ocurrir al juicio de oposición a que se refieren los artículos 60 de la citada ley y 590, fracción VIII, del Código Federal de Procedimiento Civiles, para impugnar el cobro, y siendo así, es inconcuso que no existe causa de improcedencia, si es que recurre al amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336053-c21b527c/facultad-economico-coactiva-su-inaplicabilidad-cuando-se-trata · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3610/30. Aviña López Juan. 15 de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.

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