FACULTAD ECONOMICO COACTIVA, SU INAPLICABILIDAD CUANDO SE TRATA DE CONTRATOS EN QUE EL GOBIERNO FIGURA COMO CONTRATANTE.
La facultad económico coactiva, establecida por la Ley Orgánica de la Tesorería General de la Nación, es para el cobro de impuestos o multas, o para el de adeudos de otra naturaleza, cuando el deudor se ha sometido expresamente al ejercicio de esa facultad; mas si se trata de un contrato en que alguna dependencia del Ejecutivo figura como contratante, y no habida sumisión expresa a la facultad económico coactiva, en caso de que se trate de aplicar ésta, el interesado no puede ocurrir al juicio de oposición a que se refieren los artículos 60 de la citada ley y 590, fracción VIII, del Código Federal de Procedimiento Civiles, para impugnar el cobro, y siendo así, es inconcuso que no existe causa de improcedencia, si es que recurre al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336053-c21b527c/facultad-economico-coactiva-su-inaplicabilidad-cuando-se-trata · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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