FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA.
Si bien el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 10 de febrero de 1926, estatuye que no serán aplicables las prescripciones de la facultad economicocoactiva, a las obligaciones dimanadas de contratos o de concesiones, a no ser que los contratantes o concesionarios se hubieren sometido expresamente al ejercicio de dicha facultad, y que dicho precepto no se refiere, en manera alguna, a las obligaciones contraídas por los fiadores, sino a las contraídas directamente por los deudores, dimanadas de contratos o concesiones, también debe tenerse en cuenta que no hay ley alguna que, exceptúe a las compañías de fianzas de la aplicación de la facultad economicocoactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337337-04312e49/facultad-economicocoactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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