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FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1091

Si bien el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 10 de febrero de 1926, estatuye que no serán aplicables las prescripciones de la facultad economicocoactiva, a las obligaciones dimanadas de contratos o de concesiones, a no ser que los contratantes o concesionarios se hubieren sometido expresamente al ejercicio de dicha facultad, y que dicho precepto no se refiere, en manera alguna, a las obligaciones contraídas por los fiadores, sino a las contraídas directamente por los deudores, dimanadas de contratos o concesiones, también debe tenerse en cuenta que no hay ley alguna que, exceptúe a las compañías de fianzas de la aplicación de la facultad economicocoactiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337337-04312e49/facultad-economicocoactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 497/31. Caso Mier Vicente de. 7 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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