FIADORES. EJERCICIO EN SU CONTRA DE LA FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
La facultad económico coactiva no es aplicable a las obligaciones contractuales, sino cuando las partes así lo convienen expresamente. Como se comprobó que la Compañía Central de Fianzas hubiera admitido que el cobro por el que se constituyó fiadora, se hiciera mediante el procedimiento administrativo, hay que concluir que dicha compañía no renunció a la garantía constitucional del juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, ni a la autoridad competente, que en el caso vienen a ser precisamente los tribunales judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814287-cb9c385f/fiadores-ejercicio-en-su-contra-de-la-facultad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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