Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

FIADOR, PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO CONTRA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 367

Si el empleo de la facultad economicocoactiva es un acto que ha sido consentido por el fiador, clara y expresamente y por escrito, es claro que el amparo contra el procedimiento respectivo es improcedente, de acuerdo con los artículos 43, fracción V, y 44, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de amparo, sin que obste el hecho de que el afectado tache de nula la fianza que se le hace efectiva, cuando no precisa las solemnidades que a su juicio se omitieron y cuya omisión entraña la nulidad, ni la circunstancia de que la Suprema Corte haya sostenido que la facultad economicocoactiva es improcedente para hacer efectivo el cobro de cantidades no provenientes de impuestos, aun cuando los deudores hayan convenido en sujetarse a ese procedimiento; porque esta tesis es evidentemente contraria al principio fundamental de nuestro derecho constitucional, de que aun los actos violatorios de garantías individuales, pueden ser consentidos expresa y tácitamente por los interesados, haciendo improcedente, en tal caso, el juicio de amparo, instituido primordialmente para la efectividad de dichas garantías; ya que si en esta forma se sanciona en realidad hasta la renuncia a la protección de las garantías individuales, no existe razón de especie alguna para que pudiera considerarse nula la renuncia de derechos que implica la aceptación del procedimiento economicocoactivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336164-dcde7d6d/fiador-procedencia-del-procedimiento-economico-coactivo-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3410/31. Mireles Bruno. 16 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis