FACULTAD ECONOMICO COACTIVA, SUMISION DEL FIADOR A LA.
En la fianza administrativa no existe razón alguna para exigir al fiador la sumisión expresa a la facultad económico coactiva, puesto que si el fiador se obliga a pagar o cumplir por el fiador, todas las obligaciones de éste, tiene que soportarlas en su caso, y es claro que si el aludido fiado tiene adeudos que deben hacerse efectivos por medio de la facultad económico coactiva, esos adeudos pueden cobrarse al fiador por medio del mismo procedimiento; por lo cual la sumisión expresa que hiciere el fiador, al ejercicio de la facultad económico coactiva, seria redundante y ociosa, ya que quedar sujeto a las consecuencias de tal facultad, no depende sino de la naturaleza de la obligación contraída, siendo ésta la que determina si puede aplicársele, o no, al fiador, dicha facultad económico coactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337334-b6eb28cc/facultad-economico-coactiva-sumision-del-fiador-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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