FAUCLTAD ECONOMICA COACTIVA.
No importa violación de garantías, el hecho de usar de la facultad económica coactiva para hacer efectiva un fianza otorgada por un particular a favor de un procesado, pues se trata de un ingreso al erario y el caso se apoya en las mismas razones que autorizan el uso de esa facultad para el cobro de impuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811434-c3b6c5da/faucltad-economica-coactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Barros Felipe N. 18 de mayo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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