FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
Está concedida únicamente para los casos en que hay que hacer efectivo el cobro de impuestos fiscales, y el uso de ella para el cobro de cantidades que de ninguna manera pueden ingresar al erario, importa una violación de garantías, para aquél en contra de quien se dirige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811278-5e75dc0a/facultad-economico-coactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Monroy Lucio. 2 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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