FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
Es improcedente aplicarla para el cobro de cantidades no provenientes de impuestos, aun cuando los deudores hayan convenido en sujetarse a ese procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811088-a1ec3012/facultad-economico-coactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Palomo José. 7 de julio de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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